JURISPRUDENCIA
IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS. EMPRESA DE FORMACIÓN. FRAUDE. La comercialización masiva de cursos de formación y la falsedad de los datos consignados en las facturas emitidas a las empresas finales, con el objetivo de obtener bonificaciones de la Seguridad Social, constituyen un fraude de ley. STS 1366/2024, 20 de Diciembre de 2024
DESPIDO DISCIPLINARIO. GARANTÍA DE INDEMNIDAD. En un procedimiento de despido donde exista una sospecha de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la empresa asumir la carga de la prueba para justificar de manera objetiva las medidas adoptadas. Por lo tanto, se considera nulo un despido disciplinario cuando la empresa no pueda acreditar la existencia de incumplimientos contractuales que respalden la decisión de extinguir el contrato, ya que ello constituye una vulneración de la garantía de indemnidad. STS 1359/2024, 20 de Diciembre de 2024
INEXISTENCIA DESPIDO COLECTIVO TÁCITO. CENTRO DE TRABAJO. No puede acordarse un despido colectivo cuando las extinciones contractuales no superan los umbrales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. La extinción de la totalidad de los contratos laborales en un centro de trabajo no implica la existencia de un despido colectivo, ya que la normativa aplicable en esta materia se refiere a la cesación total de la actividad empresarial y no únicamente al cierre de un centro de trabajo. STS 1367/2024, 20 de Diciembre de 2024
DESPIDO IMPROCEDENTE. INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LA LEGAL. La indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en sede judicial mediante la adición de otras cuantías basadas en circunstancias específicas del caso. Esto no constituye una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la OIT, que únicamente exige que la indemnización sea adecuada. STS 1350/2024, 19 de Diciembre de 2024
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA BOMBEROS. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. La exigencia legal de estar de alta como bombero o en una actividad laboral diferente para poder acceder a la jubilación anticipada infringe el principio de jerarquía normativa. Los bomberos tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada, incluso si no están en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la pensión, ya que la ley no establece tal requisito específico para este colectivo. STS 1347/2024, 17 de Diciembre de 2024
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO. La extinción del contrato de un trabajador indefinido no fijo, debido a la cobertura reglamentaria de la plaza, conlleva el derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En este contexto, la firma de un nuevo contrato temporal con el mismo empleador tras el cese se considera una relación laboral distinta. STS 1344/2024, 11 de Diciembre de 2024
CONFLICTO COLECTIVO. REGISTRO JORNADA. REPRESENTANTES PERSONAS TRABAJADORAS. No existe la obligación legal por parte de la empresa de proporcionar a la representación legal de los trabajadores acceso permanente e inmediato al registro horario. Si el legislador hubiera tenido la intención de establecer un sistema de acceso inmediato y continuo al registro de jornada, dicha previsión debería constar de forma inequívoca en la legislación aplicable. SAN 168/2024, 9 de Diciembre de 2024
PENSIÓN DE VIUDEDAD. INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PAREJAS DE HECHO. Para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho es un requisito formal la constitución de la pareja mediante inscripción registral o documento público, no siendo suficiente la mera acreditación de la convivencia. Asimismo, la pareja deberá estar registrada al menos dos años antes del fallecimiento del causante. STSJ Asturias 2039/2024, 3 de Diciembre de 2024
PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES. EQUIPARACIÓN CON EL INGRESO HOSPITALARIO. La atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día, que requiere un tratamiento directo y continuo de la enfermedad, se considera equivalente al ingreso hospitalario de larga duración para efectos de acceder a la prestación económica destinada al cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Esto se fundamenta en que dichos cuidados médicos resultan ineludibles para el tratamiento de la enfermedad y se extienden de manera indefinida en el tiempo. STS 1308/2024, 3 de Diciembre de 2024
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. MINERÍA DEL CARBÓN. COTIZACIÓN. El cálculo de la "prorrata temporis" a cargo de la Seguridad Social española, correspondiente a una pensión de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón, debe realizarse considerando tanto las cotizaciones reales como las ficticias efectuadas en España. No se deben incluir en la cotización real en España todos los días de adelanto de la edad de jubilación, ya que ello implicaría incluir cotizaciones ficticias en otro Estado miembro. STS 1251/2024, 19 de Noviembre de 2024
EMPLEADOS HOGAR. VACACIONES NO DISFRUTADAS. El derecho a vacaciones no es compensable económicamente, salvo en los casos en los que la relación laboral termine antes de que se disfruten, en cuyo caso se establece una compensación proporcional al tiempo trabajado. Además, se permite el disfrute de las vacaciones fuera del periodo del año natural si el trabajador ha estado en situación de baja por enfermedad durante ese tiempo, ya que el derecho a las vacaciones no se extingue si no se ha podido ejercer debido a dicha situación. STSJ Castilla-La Mancha 1753/2024, 15 de Noviembre de 2024
JUBILACIÓN. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PRUEBA DOCUMENTAL. Limitar la admisión de pruebas únicamente a aquellas cuya fecha esté dentro del período de conservación establecido por la legislación mercantil aplicable constituye una restricción indebida del derecho de defensa. Ninguna norma legal limita la aportación o exhibición de documentos únicamente a aquellos cuya fecha esté dentro del período de conservación legal exigido al requerido. STSJ Asturias 1909/2024, 12 de Noviembre de 2024
CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO. CONCILIACIÓN PREVIA. Los procedimientos en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, incluidos aquellos de carácter colectivo, están exentos del requisito de conciliación previa, ya que esta no es obligatoria. A pesar de que existe una aparente contradicción entre determinados preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no resulta razonable interpretar que el requisito de la conciliación previa no sea exigible en los procedimientos individuales en esta materia, mientras sí lo sea en casos relacionados con decisiones de carácter colectivo. STSJ Comunidad de Madrid 1027/2024, 8 de Noviembre de 2024
DIMISIÓN TRABAJADOR. VOLUNTAD DE EXTINGUIR EL CONTRATO. Dimitir por Whatsapp constituye una baja voluntaria, aunque inmediatamente se borre el mensaje, ya que ello no desvirtúa la intención de abandonar el puesto de trabajo si hay actos que demuestran de forma concluyente su voluntad de extinguir la relación laboral. De este modo, no es preciso que la dimisión de la persona trabajadora se ajuste a una declaración de voluntad formal. STSJ Galicia 4870/2024, 29 de Octubre de 2024