Novedades introducidas
Medidas económicas y de financiación territorial
El título I dispone en primer lugar la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes en otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Responde a la necesidad de proteger los sectores estratégicos del impacto de la crisis global por el COVID, por lo que se establece un marco de control de ciertas inversiones.
En segundo lugar, establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANA, ya que el impacto del acontecimiento natural puede comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial.
Y en tercer lugar, régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025, por el que el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones nuevas de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Medidas en materia de transporte terrestre
El Título II se estructura en base a la necesidad de mantener la continuidad de un sistema de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano e interurbano, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental, sean más sostenibles.
El Capítulo I está dedicado a las ayudas directas al transporte de viajeros, concretando su ámbito de aplicación, los beneficiarios, el objeto y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.
Entre otras, las medidas consisten en la gratuidad para la población infantil, la reducción en un 50% para los jóvenes y en un 20% para el resto de la población en caso de los títulos multiviajes.
Los Capítulos II y III se refieren a los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. Se homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano metropolitano de la siguiente forma:
- Destacan la gratuidad para la población infantil en las concesiones por carretera y la creación de nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con un descuento del 70%, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50% y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40% sobre el billete sencillo en cada trayecto.
- En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.
- En los servicios de Media distancia declaración como obligación de servicio público se crea un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual general y se establece también la gratuidad para la población infantil. Todos los títulos multiviajes de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50% para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, excluyendo la aplicación de los títulos de ida y vuelta.
Los Capítulos IV, V y VI se ocupan, respectivamente, de las ayudas para el fomento y mejora de la oferta de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros, con el apoyo de las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido dirigidos a la ciudadanía y a las empresas dedicadas al reparto urbano de mercancías; y las ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
Estas medidas tienen el objetivo de eliminar gran parte de las barreras habituales de los usuarios para acceder a este tipo de transporte, ya que las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un instrumento eficaz para promover la movilidad ciclista.
El Capítulo VII recoge medidas complementarias en materia de transportes entre las que se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas dotaciones presupuestarias para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las políticas de fomento que se prevén en este Real Decreto-ley; un régimen específico para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears; la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria; y un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.
Finalmente, se extienden hasta el 30 de junio de 2025 las medidas en materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Medidas en materia de Seguridad Social
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española (CE), a falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se prorroga automáticamente la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, hasta la aprobación de la nueva ley.
El Título III aborda como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025.
De este modo, el Capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas, revalorizandolas en un 2,8%, correspondiente al IPC de 2024, y se complementa con los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y a la aplicación de la nueva cotización de solidaridad de conformidad con el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El Capítulo II contempla otras medidas en materia de Seguridad Social:.
Introduce una nueva disposición transitoria que incluye la aplicación al Régimen Especial de Clases Pasivas de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
También se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, por ser de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena y se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
En el Capítulo III, de medidas en materia de empleo, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y aquellas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Cuadro de cuantías