Ver en el navegador
HEADER Boletin Laboral MM (3)

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

El BOE de 29 de enero de 2025 publica el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el 30 de enero de 2025.

El Real Decreto-ley tiene como objetivo dar una respuesta a una extraordinaria y urgente necesidad de aprobar ciertas medidas, centradas fundamentalmente en los colectivos vulnerables y los jóvenes.

Contexto y objetivos de la norma

 

En un contexto de crecientes tensiones e inestabilidad, desde inicios de 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de ocho paquetes de medidas con el objetivo de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, incluyendo medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la situación económica y social.

 

La aprobación de este Real Decreto-ley pretende apostar decididamente por la seguridad económica, la protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad pública.

Entre las medidas aprobadas hasta ahora encontramos, en orden cronológico:

- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Novedades introducidas

 

Medidas económicas y de financiación territorial

 

El título I dispone en primer lugar la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes en otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Responde a la necesidad de proteger los sectores estratégicos del impacto de la crisis global por el COVID, por lo que se establece un marco de control de ciertas inversiones.

 

En segundo lugar, establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANA, ya que el impacto del acontecimiento natural puede comprometer el mantenimiento del tejido económico y empresarial.

 

Y en tercer lugar, régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025, por el que el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones nuevas de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Medidas en materia de transporte terrestre

 

El Título II se estructura en base a la necesidad de mantener la continuidad de un sistema de ayudas al transporte terrestre colectivo urbano e interurbano, incorporando al mismo tiempo otro tipo de actuaciones que pongan el foco en la elección modal de movilidad, promoviendo un trasvase del uso del vehículo privado al transporte público o hacia otras soluciones que, desde el punto de vista medioambiental, sean más sostenibles.

 

El Capítulo I está dedicado a las ayudas directas al transporte de viajeros, concretando su ámbito de aplicación, los beneficiarios, el objeto y la cuantía, así como los aspectos que afectan al procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas.

 

Entre otras, las medidas consisten en la gratuidad para la población infantil, la reducción en un 50% para los jóvenes y en un 20% para el resto de la población en caso de los títulos multiviajes.

 

Los Capítulos II y III se refieren a los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado y las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA. Se homogeneizan las condiciones respecto al transporte urbano metropolitano de la siguiente forma:

- Destacan la gratuidad para la población infantil en las concesiones por carretera y la creación de nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con un descuento del 70%, una tarifa mensual ilimitada con un descuento del 50% y la creación de títulos multiviajes de 10 viajes con un descuento del 40% sobre el billete sencillo en cada trayecto.

- En las relativas al transporte correspondiente a Renfe Viajeros SME SA, se establece también la gratuidad para la población infantil. En los núcleos de Cercanías se crean nuevos títulos multiviaje mensuales dirigidos a la población juvenil con una tarifa de 10 euros mensuales, una tarifa mensual ilimitada válida en todas las zonas de cada núcleo de Cercanías y en el resto de núcleos de Cercanías con una tarifa de 20 euros mensuales y se extiende la caducidad de los títulos existentes de 10 viajes a un año.

- En los servicios de Media distancia declaración como obligación de servicio público se crea un abono de 10 viajes con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo con un 40 % de descuento, un abono mensual nominativo para jóvenes con 50 % de descuento sobre el abono mensual general y se establece también la gratuidad para la población infantil. Todos los títulos multiviajes de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de un descuento del 50% para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, excluyendo la aplicación de los títulos de ida y vuelta.

 

Los Capítulos IV, V y VI se ocupan, respectivamente, de las ayudas para el fomento y mejora de la oferta de servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros, con el apoyo de las comunidades autónomas y las entidades locales, así como las ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido dirigidos a la ciudadanía y a las empresas dedicadas al reparto urbano de mercancías; y las ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

 

Estas medidas tienen el objetivo de eliminar gran parte de las barreras habituales de los usuarios para acceder a este tipo de transporte, ya que las bicicletas de pedaleo asistido se han demostrado un instrumento eficaz para promover la movilidad ciclista.

 

El Capítulo VII recoge medidas complementarias en materia de transportes entre las que se prevé la eventualidad de tener que realizar ajustes en determinadas dotaciones presupuestarias para lograr una mayor eficiencia en los impactos de las políticas de fomento que se prevén en este Real Decreto-ley; un régimen específico para las ayudas directas al transporte de viajeros, las medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas y para el transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears; la reducción de precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, en los núcleos de cercanías de Asturias y Cantabria; y un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.

 

Finalmente, se extienden hasta el 30 de junio de 2025 las medidas en materia de transportes contenidas en los artículos 64 al 73 el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Medidas en materia de Seguridad Social

 

En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española (CE), a falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se prorroga automáticamente la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, hasta la aprobación de la nueva ley.

 

El Título III aborda como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025.

 

De este modo, el Capítulo I está dedicado a las medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas, revalorizandolas en un 2,8%, correspondiente al IPC de 2024, y se complementa con los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y a la aplicación de la nueva cotización de solidaridad de conformidad con el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

El Capítulo II contempla otras medidas en materia de Seguridad Social:.

Introduce una nueva disposición transitoria que incluye la aplicación al Régimen Especial de Clases Pasivas de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.

También se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, por ser de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena y se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.

En el Capítulo III, de medidas en materia de empleo, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y aquellas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

Cuadro de cuantías

cuadro de cuantias

Medidas de apoyo a colectivos vulnerables

 

El Título IV atiende a la realidad social y económica de los hogares en el actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler.

 

Para ello, el Capítulo I de este Título establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos (en consonancia con la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), así como la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 la compensación por parte del arrendador copropietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

 

Se contempla también, en el Capítulo II, la aplicación de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma debido a los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja hasta el 30 de junio de 2025. Entre otras, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculadas a la situación de fuerza mayor temporal y el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica.

 

Finalmente, el Capítulo III incorpora determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables consistente en garantizar el suministro de agua y energía a consumidores con condición de vulnerable, vulnerable severo o el riesgo de exclusión social hasta el 31 de diciembre de 2025 y la aplicación de los valores extraordinarios de descuentos del bono social.

Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

 

La norma se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales:

- Disposición adicional primera: establece que en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos generales del Estado para el año 2025, el contenido de los Títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el Título III del Real Decreto-ley.

- Disposicion adicional segunda: recoge actuaciones concretas en materia de traspaso y compensación de inmuebles al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos.

- Disposición adicional tercera: amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el Título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de determinados municipios de la provincia de Valencia afectados por la DANA.

- Disposición transitoria única: establece que los expedientes de regulación de empleo al que se refiere el artículo 77 de este Real Decreto-ley surtirán efecto desde el día 23 de enero de 2025.

Respecto a los procedimientos de desahucio o lanzamientos suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025, continuarán suspendidos sin necesidad de nueva solicitud.

- Disposición derogatoria única: deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley.

- Disposición final primera: modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

- Disposición final segunda: modifica la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

- Disposición final tercera: modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

- Disposición final cuarta: modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

- Disposición final quinta: modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el párrafo primero del apartado 6, de su artículo 4.

- Disposición final sexta: establece la salvaguardia de rango de las disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este Real Decreto-ley.

- Disposición final séptima: se recogen los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas de este Real Decreto-ley.

- Disposición final octava: se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

- Disposición final novena: Determina la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Estructura de la norma

 

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos anexos.

 

 

Entrada en vigor

 

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el día 30 de enero de 2025. Los artículos 64, 65 y 66, sobre Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas, producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Estás recibiendo este email como suscriptor del boletín de actualidad laboral. vLex os da acceso al mas completo fondo editorial del mercado, los mejores autores nacionales e internacionales, juntamente con la legislación, la jurisprudencia y miles de modelos de contrato apunto para ser usados.

 

Copyright © 2025

vLex, Tànger, 86, Barcelona, Barcelona 08018, Spain

Darme de baja Gestionar preferencias